Desde fines de primer trimestre del
año, hemos podido visualizar como es que las medidas de cuidado,
distanciamiento y aislamiento social han ido incrementándose. Esto ha
conllevado que muchos de los negocios y cadenas de pago, así como las
obligaciones contractuales, se vean afectadas y mermadas en el aspecto
económico.
Sin embargo, gracias a este cese de
actividades, nuestro planeta ha podido gozar de un respiro de los GEI, Co2 y
demás pasivos ambientales que no hacían más que afectar el único planeta que
tenemos -hasta el momento- para poder
habitar y vivir.
El Estado peruano, según el Decreto
Supremo Nº 080 – 2929 - PCM, menciona en el Articulo Nº 1, aprobar la
reanudación de actividades en el marco de la Reactivación de Actividades que se
llevara a cabo en 4 fases. Dentro de estas se ha establecido que, para fines
del mes de junio, los servicios de comida podrán ofrecer trabajo al público
manteniendo ciertos protocolos de salud y de atención.
No obstante, muchos de estos negocios,
y de manera informal, han comenzado a ofrecer sus servicios de venta mediante
la famosa forma del ‘‘delivery’’. Sin embargo, a partir del día 15 de mayo,
muchos ya comenzaron la entrega formal de sus productos a los comenzales. Entre
ellos, para citar un ejemplo, son la cadena de comidas Bembos y Norky’s
Es pertinente mencionar que, ante la
necesidad, el ingenio siempre prevalecerá. Esto es algo totalmente cierto, el
ser humano es capaz de reinventarse ante la necesidad puesto que no estamos tan
alejados de ese instinto de supervivencia y autopreservación que el ser humano
posee y que hemos heredado de nuestro pasado animal. Pero, muy a pesar de ello,
esta última característica -La autopreservación-
es muy amplia para poder analizar.
Antes que nada, hay que aterrizar
algunas ideas sobre este nuevo servicio que implementaran muchos negocios
haciendo uso de los envases de comida a base de tecnopor; elemento que no solo
causa daños a la salud, también al medio ambiente:
1.- ¿Qué es el tecnopor?
Este elemento es un plástico de un solo uso, a base del poliestireno,
que proviene del petróleo el cual comenzó a tener gran uso durante la 2da
guerra mundial.
2.- ¿Cuál es el problema con este elemento?
Los daños que ocasionan al
medioambiente son considerables. Si lo sometemos a altas temperaturas, este
plástico desprenderá toxinas perjudiciales para la salud y, no solo eso, su degradación
conlleva un proceso de muchos años.
Sin perjuicio de lo mencionado, ya que
no todas son malas noticias, en el año 2018, se promulgo la LEY Nº 30884 QUE
REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES, la cual menciona algunos puntos muy interesantes:
1.- Tiene por objeto el marco
regulatorio sobre el plástico de un solo uso, entre ellos el tecnopor.
2.- Los establecimientos o proveedores que trabajen
usando este tipo de plástico, tiene hasta 36 meses (fines del 2021) para poder
reemplazar esos productos por otros que posean un mayor grado de
autodegradación y que no generen contaminación por microplástico.
3.- Los productores e importadores de este
producto, deben contar con certificados de biodegradabilidad emitidos por
laboratorios debidamente acreditados para sus fines comerciales.
4.- Se hará efectivo el cobro de un impuesto entre
s/ 0,10 a s/ 0,50, según el año al que corresponda el ejercicio de compra, por
la adquisición de las bolsas de plástico con el objeto de desincentivar el uso
de bolsas de plástico y contribuir a la conservación del medio ambiente y el
desarrollo sostenible.
Como hemos podido apreciar, la ley tiene por fin un
objeto muy importante y, sobre todo, saludable para el medioambiente, pero el
gran problema radica, a la óptica del desarrollo de este artículo, en la
siguiente situación:
Esta ley fue expedida con el fin de desincentivar
el uso del tecnopor de parte de los establecimientos comerciales pero para
ello, tienen hasta el año 2021 para dar fin a la venta de los productos que
posean los índices que han señalado como no permitidos, y luego contar con los
certificados de salubridad y biodegradabilidad señalados.
No obstante, en la situación que estamos gracias al
Covid – 19, puede ocasionar que esta ley no se logre cumplir del todo porque
estamos en una situación que, hasta esa fecha, nadie hubiera previsto que
suceda, eso sin dar a resaltar que las empresas tienen hasta el año 2021 para
recién poder cumplir con las medidas impuestas por la ley, pero, dada la
situación en la que estamos, ¿Es posible que exista cierta
flexibilización a su cumplimiento, así como lo hemos visto en otras areas?
Según una entrevista realizada por Andina.pe, a la
empresa Qapac Runa, se menciona que: “si un taper de tecnopor cuesta 0.35
centavos, el nuestro está entre 0.70 y 0.80 centavos. Es un precio accesible y
te cuesta menos que un chocolate o una galleta”, dijo finalmente.
En este punto me permitiré hablar desde
mi asidua experiencia en acudir a restaurants, puesto que no he hallado
estudios de mercado en donde se aborde el costo de un taper cuando pides para
llevar:
Usualmente, cuando voy a un restaurant y deseo llevarme
los alimentos, me ofrecen el taper de tecnopor a un valor de s/ 0.50 adicional
al precio de la comida, es decir, si el costo es de s/ 0.35 y ellos lo ofrecen
a s/ 0,50 están generando una utilidad, el cual vamos a presumir es por los
costos de transacción, traslado y adquisición de este producto, de s/ 0,15 c/u,
o sea, del 45% aproximadamente.
Entonces, ¿Qué pasaría si aplicamos la misma fórmula a
los tapers hechos a base de Caña de Azúcar de la empresa en mención?
Hagamos la operación: s/.0.70 + el 45% del costo = s/
1,01. Siendo este el valor final, podríamos decir que los tapers para llevar estarían
costando poco más del doble de precio al que está acostumbrado pagar un usuario
final. Complicado, ¿verdad?
Siendo esta la situación, muchas de las empresas que
opten por trabajar haciendo deliverys, van a querer ofrecerlo al menor costo
posible puesto que, según lo dispuesto por el MTPE, estos negocios deberán
contar con su personal en planilla, en caso tengan motorizados particulares y
además de adecuarse al Protocolo Sanitario de Operación ante el Covid – 19, en
el marco de la Resolución Ministerial Nº 142 – 2020 – Produce.
Para finalizar, queremos dejar en claro que existe un
reto demasiado grande de parte del Estado, las empresas y, sobre todo, los
consumidores para no solo nuestra salud sino también la de nuestro planeta.
Muchos van a preferir invertir la menor cantidad posible
para la adquisición de sus comidas porque, según la situación en la que
estamos, debemos saber economizar ciertos gastos.
No obstante, es de suma importancia que el Estado aplique
los incentivos y estrategias suficientes para que las ventas de los productos
alimenticios puedan generarle utilidad a las empresas que se han visto
golpeadas por la situación y que también favorezca a la preservación del
medioambiente evitando que esta recuperación al ecosistema gracias a la
pandemia, se vea mermada por un énfasis de consumo desmedido y poco sostenible.
Para cerrar: adjunto esta imagen que logre ver en redes
sociales en donde se señala el impacto ambiental que genera un solo repartir de
bembos. Lo demás, que quede a la crítica de los lectores.

