viernes, 15 de mayo de 2020

‘‘Delivery en tiempo de cuarentena: un negocio que te salvara del hambre, pero no al planeta’’


Desde fines de primer trimestre del año, hemos podido visualizar como es que las medidas de cuidado, distanciamiento y aislamiento social han ido incrementándose. Esto ha conllevado que muchos de los negocios y cadenas de pago, así como las obligaciones contractuales, se vean afectadas y mermadas en el aspecto económico.

Sin embargo, gracias a este cese de actividades, nuestro planeta ha podido gozar de un respiro de los GEI, Co2 y demás pasivos ambientales que no hacían más que afectar el único planeta que tenemos -hasta el momento- para poder habitar y vivir.

El Estado peruano, según el Decreto Supremo Nº 080 – 2929 - PCM, menciona en el Articulo Nº 1, aprobar la reanudación de actividades en el marco de la Reactivación de Actividades que se llevara a cabo en 4 fases. Dentro de estas se ha establecido que, para fines del mes de junio, los servicios de comida podrán ofrecer trabajo al público manteniendo ciertos protocolos de salud y de atención.

No obstante, muchos de estos negocios, y de manera informal, han comenzado a ofrecer sus servicios de venta mediante la famosa forma del ‘‘delivery’’. Sin embargo, a partir del día 15 de mayo, muchos ya comenzaron la entrega formal de sus productos a los comenzales. Entre ellos, para citar un ejemplo, son la cadena de comidas Bembos y Norky’s

Es pertinente mencionar que, ante la necesidad, el ingenio siempre prevalecerá. Esto es algo totalmente cierto, el ser humano es capaz de reinventarse ante la necesidad puesto que no estamos tan alejados de ese instinto de supervivencia y autopreservación que el ser humano posee y que hemos heredado de nuestro pasado animal. Pero, muy a pesar de ello, esta última característica -La autopreservación- es muy amplia para poder analizar.
Antes que nada, hay que aterrizar algunas ideas sobre este nuevo servicio que implementaran muchos negocios haciendo uso de los envases de comida a base de tecnopor; elemento que no solo causa daños a la salud, también al medio ambiente:

1.- ¿Qué es el tecnopor?

Este elemento es un plástico de un solo uso, a base del poliestireno, que proviene del petróleo el cual comenzó a tener gran uso durante la 2da guerra mundial.

2.- ¿Cuál es el problema con este elemento?

Los daños que ocasionan al medioambiente son considerables. Si lo sometemos a altas temperaturas, este plástico desprenderá toxinas perjudiciales para la salud y, no solo eso, su degradación conlleva un proceso de muchos años.

Sin perjuicio de lo mencionado, ya que no todas son malas noticias, en el año 2018, se promulgo la LEY Nº 30884 QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES, la cual menciona algunos puntos muy interesantes:

1.- Tiene por objeto el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, entre ellos el tecnopor.
2.- Los establecimientos o proveedores que trabajen usando este tipo de plástico, tiene hasta 36 meses (fines del 2021) para poder reemplazar esos productos por otros que posean un mayor grado de autodegradación y que no generen contaminación por microplástico.
3.- Los productores e importadores de este producto, deben contar con certificados de biodegradabilidad emitidos por laboratorios debidamente acreditados para sus fines comerciales.
4.- Se hará efectivo el cobro de un impuesto entre s/ 0,10 a s/ 0,50, según el año al que corresponda el ejercicio de compra, por la adquisición de las bolsas de plástico con el objeto de desincentivar el uso de bolsas de plástico y contribuir a la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
Como hemos podido apreciar, la ley tiene por fin un objeto muy importante y, sobre todo, saludable para el medioambiente, pero el gran problema radica, a la óptica del desarrollo de este artículo, en la siguiente situación:
Esta ley fue expedida con el fin de desincentivar el uso del tecnopor de parte de los establecimientos comerciales pero para ello, tienen hasta el año 2021 para dar fin a la venta de los productos que posean los índices que han señalado como no permitidos, y luego contar con los certificados de salubridad y biodegradabilidad señalados.
No obstante, en la situación que estamos gracias al Covid – 19, puede ocasionar que esta ley no se logre cumplir del todo porque estamos en una situación que, hasta esa fecha, nadie hubiera previsto que suceda, eso sin dar a resaltar que las empresas tienen hasta el año 2021 para recién poder cumplir con las medidas impuestas por la ley, pero, dada la situación en la que estamos, ¿Es posible que exista cierta flexibilización a su cumplimiento, así como lo hemos visto en otras areas?
Según una entrevista realizada por Andina.pe, a la empresa Qapac Runa, se menciona que: si un taper de tecnopor cuesta 0.35 centavos, el nuestro está entre 0.70 y 0.80 centavos. Es un precio accesible y te cuesta menos que un chocolate o una galleta”, dijo finalmente. 
En este punto me permitiré hablar desde mi asidua experiencia en acudir a restaurants, puesto que no he hallado estudios de mercado en donde se aborde el costo de un taper cuando pides para llevar:
Usualmente, cuando voy a un restaurant y deseo llevarme los alimentos, me ofrecen el taper de tecnopor a un valor de s/ 0.50 adicional al precio de la comida, es decir, si el costo es de s/ 0.35 y ellos lo ofrecen a s/ 0,50 están generando una utilidad, el cual vamos a presumir es por los costos de transacción, traslado y adquisición de este producto, de s/ 0,15 c/u, o sea, del 45% aproximadamente.
Entonces, ¿Qué pasaría si aplicamos la misma fórmula a los tapers hechos a base de Caña de Azúcar de la empresa en mención?
Hagamos la operación: s/.0.70 + el 45% del costo = s/ 1,01. Siendo este el valor final, podríamos decir que los tapers para llevar estarían costando poco más del doble de precio al que está acostumbrado pagar un usuario final. Complicado, ¿verdad?
Siendo esta la situación, muchas de las empresas que opten por trabajar haciendo deliverys, van a querer ofrecerlo al menor costo posible puesto que, según lo dispuesto por el MTPE, estos negocios deberán contar con su personal en planilla, en caso tengan motorizados particulares y además de adecuarse al Protocolo Sanitario de Operación ante el Covid – 19, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 142 – 2020 – Produce.
Para finalizar, queremos dejar en claro que existe un reto demasiado grande de parte del Estado, las empresas y, sobre todo, los consumidores para no solo nuestra salud sino también la de nuestro planeta.
Muchos van a preferir invertir la menor cantidad posible para la adquisición de sus comidas porque, según la situación en la que estamos, debemos saber economizar ciertos gastos.
No obstante, es de suma importancia que el Estado aplique los incentivos y estrategias suficientes para que las ventas de los productos alimenticios puedan generarle utilidad a las empresas que se han visto golpeadas por la situación y que también favorezca a la preservación del medioambiente evitando que esta recuperación al ecosistema gracias a la pandemia, se vea mermada por un énfasis de consumo desmedido y poco sostenible.
Para cerrar: adjunto esta imagen que logre ver en redes sociales en donde se señala el impacto ambiental que genera un solo repartir de bembos. Lo demás, que quede a la crítica de los lectores.




martes, 12 de mayo de 2020

El Covid 19: ¿Cómo entra en juego el Análisis Económico del Derecho y el Desarrollo Sostenible?


El Covid 19: ¿Cómo entra en juego el Análisis Económico del Derecho y el Desarrollo Sostenible?

Sumario: 1. Introducción, 2. Pero, ¿Qué es el costo de oportunidad?, 3. Y, ¿Qué es la paradoja del celofán?, 4. ¿A que pretendo llegar con esto?, 5. ¿Qué tiene que ver el Desarrollo Sostenible con lo antes mencionado?, 6. Conclusión.

Introducción:

Desde fines del primer trimestre del año, muchos de los peruanos nos vemos albergados única y exclusivamente en nuestras casas a raíz del inicio de la cuarentena por consecuencia de esta pandemia mundial por la que atravesamos.

Muchos han visto afectada su economía, sin embargo, esta cuarentena ha hecho que otro sector vea la situación como algo provechoso reflejándose o que en términos económicos se llama ‘‘Costo de Oportunidad’’.

No obstante, estos fenómenos que veremos reflejados en el desarrollo del presente artículo, serán abordados desde un enfoque económico en pro de un desarrollo sostenible.

1.    Pero, ¿qué es el costo de oportunidad?

El costo de la oportunidad es aquello a lo que renunciamos cuando tomamos una decisión económica. Por ejemplo: si tienes 5 monedas y sabes que con ellas puedes comprarte 1 chocolate o 1 helado, sea cual fuese nuestra decisión, tendremos un costo de oportunidad puesto que, si compramos el chocolate, habremos renunciado al helado.

Esta teoría la vemos reflejada en el accionar de las personas frente a la cuarentena puesto que, mientras otros prefieren quedarse en casa y no generar dinero; pero preservar su salud, otros prefieren quebrantar el aislamiento; para aumentar sus ingresos, pero, exponiendo su salud.

En ambos casos, las personas están renunciando a algo, ya sea a cuidar más de su integridad o generar mayor rentabilidad. A finales, como se dice en economía: el ser humano funciona a raíz de incentivos.

Sin perjuicio de lo mencionado, me atrevo a citar otro fenómeno económico que se ve reflejado en la popular ‘‘Paradoja del Celofán’’.

2.    Y, ¿qué es la Paradoja del Celofán?

La Paradoja del Celofán radica en una demanda hecha hacia la empresa DuPont Corporation en el marco de la ley Sherman Antitrust, allá por el año 1950.

Esta teoría obedece a un razonamiento equivocado utilizado en la forma de regulación de algunos mercados. Me explico: la paradoja nace cuando una empresa ofrece un producto al mercado, pero que, a su vez, posee pocos bienes sustitutos lo que permite a la empresa aumentar el precio para su adquisición.

A medida que el bien aumenta su precio, este producto llegara a un punto en el que comenzara a tener más bienes sustitutos conforme sigue su alza en el mercado de parte de la empresa que lo ofrezca. En economía esto suele llamarse como ‘‘Elasticidad Cruzada de la Demanda’’.

Sin embargo, en el caso de DuPont, ese poder de mercado solo se veía reflejado en la venta del celofán (el cual es un producto en el que ellos ejercían una mejor posición de dominio), pero que solo reflejaba una pequeña alícuota en el mercado de materiales de embalaje.

Entonces, esta empresa, al subir los precios, comenzó a perder clientes porque, si bien ellos tenían el dominio de la venta del celofán, este era un bien fácil de ser reemplazado por otros que también servían embalar o envolver objetos.

3.    ¿a que pretendo llegar con esto?

Dada la coyuntura del Covid 19, muchos de los implementos de bioseguridad son requeridos para poder protegernos de este virus que aqueja a todo el mundo, dentro de ellos, por ejemplo, tenemos a las mascarillas quirúrgicas. Estos tipos de objetos se han visto de uso obligatorio para salir a las calles ya que, si no las usamos, seremos pasibles a ser multados por un monto ascendente a los S/ 344.00 según lo que menciona el Decreto Legislativo 1458.

No obstante, el precio de este bien ha ido incrementándose por su alta demanda, actualmente se está vendiendo al valor de S/ 2.50 siempre y cuando lo compres al por mayor.

Lo curiosa de esta situación es que muchas personas, en vista que se les hace algo inaccesible el poder comprarlos, han ideado la manera de fabricar sus propias mascarillas que, aunque no tienen o poseen los mismos estándares de bioseguridad, cumplen con el propósito de protegerlos y evitar ser multados.

En cierta forma ‘‘La Paradoja del Celofán’’ y la teoría del ‘‘Costo de Oportunidad’’ se ven reflejados en esta situación puesto que, si por un lado vemos que el precio de un bien necesario se ha visto afectado por un aumento, esto no quiere decir que no sea de difícil reemplazo (como en el caso DuPont) y, por otro lado, esto ha despertado el ingenio y emprendimiento de muchas personas puesto que incluso muchos están vendiendo estos artículos por internet e incluso innovan el producto a tal forma que hacen diseños personalizados haciéndolos más atractivos

4.    ¿qué tiene que ver el desarrollo sostenible con lo antes mencionado?

Según el portal web de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos menciona que: ‘‘el desarrollo sostenible tiene una visión a largo plazo en la cual se busca compatibilizar el desarrollo económico y la conservación de recursos teniendo en cuenta las necesidades del presente y las del futuro.’’

Luego de haber realizado un breve análisis económico al fenómeno de la adquisición de las mascarillas quirúrgicas y dando un pequeño ejemplo sobre lo que se refiere el ‘‘desarrollo sostenible’’, es dable poder darle una perspectiva ambiental a todo esto ya que, queramos o no, todo consumo deja un pasivo a raíz de nuestra huella de carbono.

No cabe duda señalar que los hábitos de consumo y socialización de las personas han cambiado en poco tiempo. Ahora no solo debemos estar en casa, en caso deseemos salir; deberemos contar con algunos elementos de protección como de mascarillas -el cual tiene un uso obligatorio mandado por ley-, guantes o protectores oculares, mas no es obligatorio el uso de estos dos últimos.

No obstante, la demanda poco usual de mascarillas no solo conlleva un aumento en sus precios o que la gente prefiera fabricarse los suyos gracias a este aumento, también genera un mayor impacto ambiental puesto que, estos elementos una vez dejen de tener una vida útil, serán desechados. Y no solamente ello, la misma demanda de uso ha hecho que la industria textil también vea incrementada su producción y que las telas necesarias para la fabricación de estos elementos sea requerida cada vez más.

5.    Pero, ¿qué problema hay en que la industria textil aumente su producción?

Según el portal web Forbes.Mx indican que: ‘‘La producción textil es responsable del 20% de las aguas residuales globales y del 10% de las emisiones globales de carbono.’’

La industria textil es un negocio que posee una amplitud de estudio muy compleja. La propia manufactura genera contaminación marítima, mediante sus aguas residuales que son generadas por los químicos usados en su misma cadena de producción. Dentro de este proceso podemos señalar algunos cuantos: preparación, estampado y acabados de las telas que se usaran para su comercialización.

Cabe mencionar que, como último dato de análisis a esta industria, el consumo del recurso hídrico para la fabricación de un pantalón de algodón, según el portal web Expansión.com, es de poco más de 3000 litros.

Entonces, si esto lo multiplicamos por la cantidad de prendas que usualmente tenemos guardadas en el closet, tendremos como resultado una huella hídrica lo suficientemente amplia como para abastecernos de agua por muchas generaciones.

Conclusión

Esta pandemia no solo nos está llevando a generar nuevas maneras de mantener estable nuestra economía, también influye mucho en la preservación de nuestra salud y, sobre todo, cuidado del medio ambiente. De nada serviría que salgamos vivos de esta crisis mundial si, luego de superarla, tendremos que asumir altos costos de transacción traducidos en pasivos ambientales producto de nuestra propia huella de carbono.

Para esto, las empresas productoras de manufactura textil y tecnopor, deberán aplicar correctos y adecuados planes enfocados en la Responsabilidad Social Empresarial y, además, ir de la mano con el trabajo conjunto del Estado en pro de aplicar los incentivos necesarios para que estas medidas generen la sinergia adecuada y podamos gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de nuestras vidas.

Sin embargo, no podemos dejar toda esta responsabilidad al Estado o a los gremios empresariales, también influirá en una amplia medida los hábitos de consumo, preservación y reciclaje que podamos aplicar en esta nueva etapa.

No hay lonche gratis.

Bibliografía:

[1]. La Expansión. «¿Qué cantidad de agua hace falta para fabricar ropa?». España: 2015. Disponible en bit.ly/2WQlfYs. [consultado el 11 de marzo de 2020].

[2]. Forbes. «La moda es una de las industrias más contaminantes». México: 2019. Disponible en bit.ly/3dFK8Nv. [consultado el 11 de marzo de 2020].

[3]. La Expansión. «El desarrollo sostenible en el Perú y la comisión de ambiente y ecología» Perú: 2002. Disponible en bit.ly/2WOCeKC. [consultado el 11 de marzo de 2020].

Autor:
Holfman R. Gutiérrez Pacheco
Estudiante de Derecho. Miembro del Centro de Estudios de Derecho y Economía y del Centro de Estudios de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible por la USMP. Fundador de Holfman Gutiérrez – Asesoría Legal & Empresarial.